Introducción
La seguridad y salud en la obra es el aspecto más relevante de los proyectos de construcción, en los que el promotor constructor desempeña (debe desempeñar) un papel esencial en la prevención de riesgos laborales.
En este artículo hacemos un repaso detallado de las responsabilidades principales que el promotor constructor, como doble agente de la construcción, debe implementar con el fin de alcanzar unas condiciones óptimas de seguridad y salud en cada fase del proyecto y construcción.
1. Evaluación de riesgos y planificación
En todos los sectores la prevención de riesgos laborales comienza con una identificación de peligros y evaluación de riesgos del trabajo que se va a realizar. En el sector de la construcción esto se aplica mediante el estudio de seguridad y salud, que se elabora bajo la responsabilidad del promotor, y el plan de seguridad y salud en el trabajo, cuya responsabilidad recae en el constructor o contratista.
El estudio de seguridad debe ser coherente con el proyecto del que forma parte y se considera legalmente como la información inicial de riesgos que debe proporcionar el promotor a las empresas que van a participar en la obra (RD 171/04, coordinación de actividades empresariales, disposición adicional primera, a) y, en caso de modificación del proyecto que afecte a la información que debe proporcionar, puede ser necesario actualizarlo con la redacción de anexos.
El plan de seguridad y salud en el trabajo debe ser elaborado por el constructor o contratista y constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
A modo de resumen podemos interpretar que el estudio de seguridad, que es responsabilidad del promotor, es la evaluación de riesgos del proyecto de construcción y que el plan de seguridad es la evaluación de riesgos del constructor o contratista. En el caso que nos aplica, cuando se participa como promotor-constructor, se deben atender ambas responsabilidades.
2. Integración de la seguridad en el diseño
Los principios de la acción preventiva (Ley 31/95, artículo 15 y RD 1627, artículo) se deben aplicar por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, para lo que el promotor debe contar con un equipo de proyectistas sensibilizado y consciente de la importancia de proyectar con seguridad. No hacerlo así puede suponer infracción del promotor al trasladar a la etapa de construcción problemas que tienen una solución sencilla (y económica) en la etapa de diseño.
En este apartado deben tenerse en cuenta la logística de la obra, ubicación de oficinas, almacenes, vías de circulación seguras para maquinaria, peatones y plan de actuación en caso de emergencia en la obra.
3. Cumplimiento de la normativa
El promotor debe asegurarse de que el proyecto cumpla con toda la normativa relacionada con la seguridad y salud en el trabajo, la cual es amplia y se cuenta con transferencias a las comunidades autónomas. En este aspecto es necesario considerar, tanto la obtención de los permisos administrativos necesarios (licencia, apertura de centro de trabajo, etc.), como la conformidad con la normativa de prevención, estándares de seguridad y políticas internas propios de la compañía, etc. Contar con un enfoque estratégico en el cumplimiento normativo es fundamental para disminuir los riesgos y que sean menos graves y nos ayudará a disminuir los accidentes en la etapa de construcción.
4. Precalificación de seguridad y salud y selección de empresas subcontratistas
Al igual que con la integración de la seguridad en el diseño, también se puede actuar en la etapa de contratación de empresas subcontratistas, diseñando un mecanismo de precalificación de seguridad y salud que aporte información acerca de la preparación y voluntad de las subcontratas, de modo que en la selección de proveedores no solo influyan los aspectos económicos y de plazo, sino también de prevención de riesgos de laborales.
5. Desarrollo e implementación de programas de formación específica en seguridad y salud
En la actualidad todo el personal cuenta con formación suficiente para dar cumplimiento al artículo 19 de la Ley 31/95, pero los accidentes siguen ocurriendo y cabe preguntarse en qué se puede mejorar. Una de las mejores actuaciones es trasladar a los trabajadores, mediante charlas breves, los procedimientos específicos de trabajo. No se trata de realizar acciones amplias como las establecidas por el artículo 19 de la Ley 31/95, sino breves y de detalle particular para nuestra obra, que deberán quedar registradas.
6. Implementación de tecnologías innovadoras en seguridad y salud en construcción
El uso de novedosos sistemas tipo Neuralis (https://www.quironprevencion.com/es/noticias/quironprevencion/sacyr-quironprevencion-lanzan-proyecto-piloto-video-analiti) desarrollados mediante inteligencia artificial, sirven para analizar en tiempo real mediante imágenes de vídeo el cumplimiento de parámetros concretos preestablecidos de seguridad y salud en la obra, detección de riesgos, vigilancia de uso de EPI, etc.
7. Responsabilidades en la etapa de construcción
Como doble agente de construcción, el promotor constructor también debe llevar a la práctica responsabilidades en ambos campos.
Como promotor debe asegurarse de que el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra da instrucciones suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en la obra. Estas instrucciones deben registrarse en el libro de incidencias para que el promotor pueda cumplir con esta obligación (RD 171, disposición adicional primera, a).
Como constructor, su misión principal es implantar el plan de seguridad, lo que significa que el plan debe ser específico para la obra que se ejecuta, que se hace seguimiento del mismo y que se actualiza en caso necesario mediante la realización de anexos que deberán ser aprobados por el coordinador de seguridad y salud.