El INVASSAT, en su calidad de órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat, carece de competencias para realizar interpretaciones de carácter vinculante en materia laboral, que corresponden en exclusiva a los órganos jurisdiccionales del orden social. Por consiguiente, todo lo expuesto en este documento se corresponde con el criterio que sobre el particular tiene este instituto y se emite a título meramente informativo y no vinculante.

El presente criterio pretende aclarar cuáles son las principales obligaciones de los Ayuntamientos en materia de coordinación de actividades empresariales según la normativa de prevención de riesgos laborales, en las operaciones de montaje y desmontaje de escenarios de titularidad municipal para la celebración de actos culturales.

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