En el artículo 24 de la LPRL 31/1995, se establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales estableciendo los medios de coordinación
que sean necesarios. Por ello la Coordinación de Actividades Empresariales se ha de realizar cuando en un mismo centro de trabajo concurran diferentes trabajadores de varias empresas.