Cuando en un centro de trabajo hay concurrencia de empresas para la realización de trabajos diversos, éstas deben cooperar para adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier situación de riesgo que se pudiera producir por la interferencia entre las diferentes actividades, básicamente, esto es lo que se conoce como coordinación de actividades empresariales.

Los que nos dedicamos de manera profesional a la prevención de riesgos laborales podríamos recitar al dedillo el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y gran parte del Real Decreto 171/2004 que lo regula. Y, sin embargo, para las empresas, la coordinación de actividades empresariales normalmente implica remitir grandes cantidades de documentación en prevención antes de poder acceder a realizar los trabajos contratados en otras empresas, por lo que, los días previos al inicio de los trabajos, es un ir y venir de documentación entre las empresas y los técnicos de los servicios de prevención ajenos contratados para, en muchos casos, descifrar qué documentación están solicitando y poder entregarla previo al inicio de los trabajos.

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